Según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España, los “Servicios regulares son aquellos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas”.
El Ministerio también menciona a los servicios regulares especializados: “son servicios regulares que aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros. Los servicios regulares especializados incluirán, principalmente, el transporte entre el domicilio y el trabajo de los trabajadores; el transporte entre el domicilio y el centro de enseñanza de escolares y estudiantes”.
En el caso de servicios regulares especiales respaldados por un contrato entre el organizador y el transportista, no será necesario contar con una autorización específica. El propio contrato, o una copia legalizada del mismo, servirán como documento de control.
Servicios discrecionales
Según el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España, “son los servicios no incluidos en la definición de servicios regulares o servicios regulares especiales y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista”.
Otra definición que podemos indicar según El Instituto Nacional de Estadística “es el que realiza servicios de transporte no regular de viajeros sin sujeción a itinerario u horario alguno. En este concepto engloba tanto el urbano como el interurbano. Un ejemplo serían los autocares contratados para visitas turísticas”.
Servicios discrecionales liberalizados y no liberalizados
Existen dos categorías de servicios discrecionales: los liberalizados y los no liberalizados. Los servicios discrecionales liberalizados requieren la presentación de un documento de control, como una hoja de ruta, mientras que los no liberalizados están sujetos a autorización.
Para la realización de servicios discrecionales no liberalizados deberá solicitarse la autorización específica pertinente de la Dirección General Transporte por Carretera, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.
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